Se busca simplificar la operatoria, reducir la burocracia y fortalecer la trazabilidad sanitaria
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía dictó la Resolución 209 (ver al pie de página), mediante la cual se derogan una serie de disposiciones que regían desde la década del 1990 y que se consideraban superadas por la normativa actual. Según se detalla en los considerandos, el objetivo es "eliminar trabas e impedimentos para favorecer el desarrollo de los sectores productivos" y lograr "un marco normativo actualizado, simple y transparente".
El texto señala que la iniciativa se enmarca en la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y en los decretos de modernización administrativa y desregulación económica dictados en los últimos años, entre ellos el Decreto 70/2023, que impulsa la libre competencia y la eliminación de restricciones al comercio y la industria.
Entre las normativas derogadas se encuentran resoluciones que regulaban cuestiones como la certificación de calidad de granos y subproductos exportados, los aranceles percibidos por el ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), el registro de terapéutica vegetal, las normas sobre viveros de olivo y programas de control de plagas como la carpocapsa.
Desde la cartera agropecuaria se subrayó que "tras varios años sin una revisión integral del marco regulatorio", resultaba necesario "profundizar los cambios hacia procedimientos más razonables, precisos y operativos". La decisión, además, se enmarca en el Plan de Modernización del Estado, que instruye a los organismos públicos a evaluar y depurar su inventario normativo para eliminar cargas innecesarias. En este caso, el SENASA, como autoridad de aplicación en materia sanitaria y fitosanitaria, tuvo un rol clave en la revisión de las regulaciones afectadas.
También se dictó una resolución que introduce cambios en el registro y funcionamiento de las playas de lavado y desinfección de vehículos utilizados para el transporte de animales en pie. La medida busca simplificar los procedimientos administrativos, ampliar la red de establecimientos habilitados y mejorar el cumplimiento sanitario entre cargas.
Entre los principales puntos, la resolución crea un listado nacional de locales y playas de lavado, integrado por prestadores de servicios de higiene y desinfección de vehículos terrestres. Los titulares de estos establecimientos deberán presentar una declaración jurada ante la oficina del organismo correspondiente, reemplazando así los trámites y requisitos documentales exigidos en la anterior normativa (Resolución 134/2021).
Los lavaderos que ya se encuentren registrados tendrán un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la norma para adecuarse a las nuevas disposiciones. En caso de un cambio de titularidad, el establecimiento deberá reinscribirse en el listado.
La actualización normativa también introduce un nuevo Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) para los vehículos de transporte terrestre de animales vivos. Este documento, que deberán emitir los responsables de las playas registradas, tendrá una validez de 72 horas desde su emisión o hasta que se realice una nueva carga de animales.
El nuevo modelo de certificado entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026. Hasta el 1 de abril de ese año se permitirá su versión preimpresa con datos manuscritos; luego, solo será válido el certificado digital emitido por el sistema SIGLAVA del SENASA, que incluirá un código único de identificación y garantizará la autenticidad del documento. Además, los establecimientos ganaderos que cuenten con lavaderos propios -siempre que estén registrados- podrán ofrecer el servicio de lavado y desinfección a transportes de animales vivos y emitir el correspondiente CULyD.
Por: Redacción