SENASA modifica requisitos para feedlots
Representantes de los distintos sectores analizaron el impacto de la Resolución SENASA 201/2026, que modifica aspectos del esquema de vacunación contra la fiebre aftosa y habilita una mayor participación de médicos veterinarios en forma independiente. La resolución establece que, a partir del 1° de enero de 2027, se modificará el sistema de entes vacunatorios y se incorporará en paralelo la figura de veterinarios independientes, que no tendrían vínculo con el ente sanitario local.
El nuevo esquema alcanzaría a la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. Actualmente, la vacunación obligatoria se realiza a través de los productores y los entes sanitarios regionales, fundaciones integradas por productores que organizan las campañas, fiscalizan el proceso y garantizan la cobertura territorial.
Luego de un extenso intercambio técnico, la Comisión resolvió elevar al SENASA una solicitud para rever la Resolución 201/2026, adecuar sus disposiciones a la Ley Nacional 24.305, reconsiderar la derogación de la Resolución 368/2011 y avanzar en eventuales modificaciones de manera consensuada con todos los organismos intervinientes.
La posición fue aprobada por unanimidad, con el voto afirmativo del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (CVPBA), Federación Agraria Argentina (FAA), CARBAP, las Regiones Sanitarias N.º 1, 2, 3 y 4, y CONINAGRO. El SENASA se abstuvo de participar de la votación por ser el organismo destinatario de la solicitud.
El ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez (foto), sostuvo durante el encuentro la posición de la Provincia de Buenos Aires frente a la Resolución 201 y cuestionó que durante el debate no se hayan presentado argumentos que permitan demostrar una mejora sanitaria a partir de la nueva normativa.
“La verdad que acá no se ha expresado ninguna ventaja en términos sanitarios de la Resolución 201. Nadie ha dicho que en función de esto el sistema va a mejorar. Si ponemos el eje en los aspectos sanitarios, acá no ha habido ninguna argumentación a favor de que esto mejora en este sentido”.
La postura expresada por el ministro coincide con lo asentado posteriormente en el acta: la Provincia consideró que no se presentaron argumentos que permitieran sostener que la Resolución 201 representa una mejora sanitaria o epidemiológica y señaló como principales preocupaciones la atención de los pequeños productores, el posible debilitamiento de los entes sanitarios y el impacto sobre la cobertura de vacunación.
Se simplifican los requisitos para la inscripción de feedlots
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria simplificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, con el fin de unificar los criterios en todo el país y eliminar la duplicación documental frente a regímenes locales heterogéneos.
La medida, oficializada por medio de la Disposición DNSA N.° 26/2026 y publicada en el Boletín Oficial, modifica la Resolución N.° 329-E/2017 y elimina la exigencia de presentar ante el SENASA los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots.
Las habilitaciones vinculadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento son materias de competencia provincial o municipal. Por este motivo, solicitar dicha documentación como condición para un trámite sanitario nacional incorporaba un procedimiento de evaluación y otorgamiento que excedía a la competencia específica del SENASA.
Como consecuencia, la nueva normativa también deroga la obligatoriedad de completar el formulario de declaración jurada sobre inexistencia de normativa municipal o provincial de uso de suelo y medio ambiente, que quedaba sin objeto al suprimirse la exigencia que lo sustentaba.
La medida no crea nuevos trámites ni registros, ni modifica otros requisitos sanitarios y/o documentales previstos por el SENASA en la norma. En ese sentido, se mantienen los requerimientos de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), identificación del establecimiento y sus responsables, verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura, visita de constatación y las obligaciones de registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.
Cabe destacar que el registro y la habilitación sanitaria otorgada por el Organismo no sustituye ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que exija la normativa nacional, provincial o municipal aplicable a la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento del establecimiento.
Por: Redacción