Dólar compra: $805,06  |  Dólar venta: $862,70
 Trigo: $175,959.00 /tn  |   Maíz: $141,694.00 /tn
 Girasol: $261,187.00 /tn  |   Soja: $244,899.00 /tn
Viernes 26 de Abril del año 2024
Medioambiente | 17 de octubre de 2022 Inicio

Nueva regulación para envases vacíos de fitosanitarios

Los bidones tipo “B”, que no se pueden recuperar, deberán trasladarse con una carta de porte

Los bidones tipo “B”, que no se pueden recuperar, deberán trasladarse con una carta de porte

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dispuso mediante la resolución 439/2022 CONSULTAR AQUÍ, nuevas regulaciones para el transporte de envases vacíos de agroquímicos.

La cartera que conduce Juan Cabandié aprobó un “régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo B”. Se trata de aquellos bidones que, por sus características, no resisten un triple lavado o contienen sustancias no dispersables en agua, y por tanto no pueden ser reutilizados y deben ser enviados a disposición final.

Por ley, los envases usados deben ser transportados desde los campos a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), y de allí a los operadores finales que, dependiendo de qué tipo de bidón sea, los reciclan o los eliminan.

Pero en los considerandos de la resolución, Ambiente explica que no está normado de manera correcta el modo en que deben trasladarse los envases Tipo B, desde los CAT hasta los operadores finales. La novedad es la incorporación de la carta de porte para este procedimiento.

A partir de ahora, se “deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.449 y modificatorias, siendo el documento válido para ello, la carta de porte establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 24.653, instrumento en el que deberá precisarse la cantidad de envases transportados expresada en unidades”, precisa la resolución.

En ese sentido, agrega que “los operadores habilitados para el tratamiento de envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, deberán exigir (la carta de porte), como único documento necesario para acreditar el transporte de carga de los envases vacíos Tipo B”.

Podrán constituirse como Operadores de los envases Tipo B descriptos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.279 los operadores que se encuentren actualmente habilitados a tratar envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los dispuesto por la Ley N° 27.279 y su normativa complementaria.

Todo este régimen de trazabilidad estará vigente hasta que se ponga en marcha el Sistema Único de Trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios, cuya fecha tope para comenzar a regir es el 30 de septiembre del 2023.

Por: Redacción

ÚLTIMAS NOTAS