El objetivo, según el organismo, es fortalecer la bioseguridad y la inocuidad de los productos transportados
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria modificó el marco regulatorio para la habilitación de transportes de animales vivos y productos de origen animal en todo el país. La medida introduce mayores exigencias técnicas y sanitarias con el fin de reforzar un eslabón clave de la cadena agroproductiva.
Se incorpora la figura del Bitren, un vehículo articulado para el traslado de numerosos animales. También se abre la posibilidad de habilitar unidades cuya infraestructura no esté prevista en la normativa vigente, siempre que resulten funcionales para cada especie.
Transportes multiespecie: se autoriza el uso de malla cuadriculada en vehículos para porcinos, permitiendo la habilitación de unidades que puedan trasladar diferentes especies. Excepciones a la habilitación sanitaria: se suman los vehículos que movilicen abejas, productos y subproductos de la apicultura, aves ornamentales y de exposiciones, así como peces ornamentales.
Habilitación provisoria de 90 días: los transportes que no cumplan con todos los requisitos iniciales podrán circular en forma transitoria, mientras realizan las adecuaciones exigidas para obtener la tarjeta definitiva de habilitación.
Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos: destinado a fabricantes que busquen homologar sus diseños antes de la comercialización. Tendrá validez de cinco años y será supervisado por el Senasa, aplicable a modelos 0 km de transportes de animales vivos o productos de origen animal.
La resolución fija un marco de obligaciones claras para cada actor:
Propietarios y apoderados de transportes (art. 5): deben registrar y habilitar sus unidades, renovar la habilitación cada dos años, identificarlas con el número correspondiente y portar la tarjeta sanitaria otorgada por el Senasa (en formato físico o digital).
También deben denunciar cambios de titularidad, incumplimientos normativos o enfermedades de notificación obligatoria en los animales transportados, y garantizar que los conductores cumplan con las normas de bienestar animal. Conductores o choferes (art. 6): solo podrán conducir transportes habilitados y correctamente identificados.
Tienen la obligación de cumplir con las normas de bienestar animal y con las condiciones de carga y transporte establecidas. También deben portar la documentación sanitaria y comercial, exigir y completar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), acompañarlo con el certificado de lavado y desinfección del vehículo, y colocar precintos oficiales cuando corresponda. Además, están obligados a evaluar la aptitud física de los animales antes de embarcarlos, inspeccionarlos durante el viaje y denunciar tanto incumplimientos normativos como enfermedades de notificación obligatoria.
Otros puntos destacados
Vehículos no especializados (art. 7): deberán cumplir con los mismos requisitos sanitarios y de bienestar animal, siendo evaluados y aprobados por un agente del Senasa tras una inspección.
Transportes internacionales (art. 8): los vehículos extranjeros que ingresen al país con animales vivos deberán contar con la habilitación sanitaria correspondiente en su país de origen.
Trazabilidad y control sanitario (art. 9): en casos excepcionales o ante sospechas de enfermedades, el número de habilitación sanitaria del transporte deberá declararse en el DT-e, lo que permitirá reforzar el control a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Certificación de vehículos (art. 10): se crea el Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos, destinado a fabricantes que quieran homologar sus diseños antes de la comercialización. La certificación tendrá una validez de cinco años y estará sujeta a auditoría oficial.
Digitalización progresiva (art. 11): las obligaciones administrativas pasarán gradualmente a sistemas informáticos y a la plataforma SIGTrámites.
Por: Redacción