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Martes 04 de Noviembre del año 2025
País | 4 de noviembre de 2025 Inicio

Senasa simplifica la normativa para la autorización de productos fitosanitarios

La medida promueve la digitalización de trámites

La medida promueve la digitalización de trámites

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria realizó una profunda actualización del marco regulatorio que rige la autorización, registro e importación de productos fitosanitarios en la Argentina. A través de la Resolución 843/2025, ver al pie de página, el organismo reemplaza y amplía varios artículos de la Resolución 458/2025, con el objetivo de "mejorar los procesos, clarificar los procedimientos y optimizar el uso de los recursos disponibles".

Entre los principales cambios, la nueva norma aprueba un Manual de Procedimientos revisado para la autorización de establecimientos y personas vinculadas a la elaboración, importación y exportación de productos fitosanitarios. Además, incorpora la "Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios", que estará disponible públicamente en el sitio web del organismo, otorgando mayor transparencia a los procesos administrativos

Uno de los puntos más relevantes es que los establecimientos elaboradores podrán iniciar sus actividades tras presentar una declaración jurada, quedando luego sujetos a la fiscalización del SENASA. De este modo, se reemplaza la autorización previa por un mecanismo más ágil de habilitación inmediata.

Asimismo, se actualizan las condiciones para el registro e importación de productos fitosanitarios, tanto para aquellos con antecedentes en el país como para los que no los tienen. En el caso de productos registrados en países con "convergencia normativa", se habilita su ingreso mediante una declaración jurada y la presentación de documentación técnica, bajo fiscalización posterior.

Los productos sin antecedentes locales podrán obtener un registro transitorio de hasta dos años, durante los cuales deberán realizarse ensayos de eficacia y residuos. Hasta tanto no se disponga de datos nacionales, el SENASA tomará como referencia los límites máximos de residuos (LMR) fijados por los países de origen o, en su defecto, los límites analíticos de cuantificación (LOQ). También se establece que, si un producto deja de estar autorizado en su país de origen, será dado de baja automáticamente del registro argentino.

La resolución fija un plazo de tres años para que las empresas adecuen el etiquetado y clasificación de sus productos al Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas, que uniforma la comunicación de riesgos químicos a nivel internacional.

Inclusión de la "Línea Jardín" en el nuevo registro

Otro aspecto destacado es la actualización de la Resolución 871/2010, que regulaba los productos de la llamada "Línea Jardín", utilizados en el ámbito doméstico y ornamental. A partir de ahora, quienes deseen comercializarlos deberán inscribirlos en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios, integrando este segmento al sistema general de control del SENASA.

La Resolución 843/2025 aprueba ocho anexos técnicos que detallan los formularios, listados de países con convergencia normativa, protocolos de ensayos, procedimientos de reevaluación y requisitos para la importación de productos o muestras en etapas tempranas de desarrollo.

El nuevo marco entrará en vigencia el 5 de enero de 2026, mientras que las disposiciones sobre la "Línea Jardín" y otras adecuaciones administrativas rigen desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Por: Redacción

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