La norma del Senasa define dispositivos, plazos, registros y sanciones
A partir del 1° de enero de 2026 cada ternero o ternera y todo animal de las especies bovina, bubalina y cérvida criado con fines comerciales deberá contar con identificación electrónica individual obligatoria. La resolución del Senasa fija un marco técnico único que persigue un objetivo doble: mejorar la trazabilidad desde el nacimiento hasta la faena y ordenar los flujos comerciales con información confiable en tiempo real.
La identificación se realizará con un binomio: tarjeta visual + dispositivo electrónico. Este último puede ser botón RFID, bolo ruminal RFID o transpondedor inyectable. La colocación depende del esquema elegido: en el binomio botón + tarjeta, el botón RFID va en la oreja derecha (hembra hacia la cara interna) y la tarjeta en la oreja izquierda, siempre centradas en las nervaduras y cerca de la cabeza; si se opta por transpondedor inyectable + tarjeta, el chip se aplica debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha y la tarjeta queda en la izquierda; en el caso de bolo ruminal + tarjeta, el bolo se administra con su aplicador específico hasta el retículo-rumen, y la tarjeta va en la oreja izquierda, también centrada. En todos los casos, la tarjeta debe quedar visible hacia el frente, sin elementos que impidan su lectura.
El momento para identificar es al destete o antes del primer movimiento. La responsabilidad recae en el productor del establecimiento de nacimiento, y los dispositivos deben permanecer durante toda la vida del animal. Una vez colocados, hay 10 días hábiles para declarar la identificación ante Senasa. Esto puede hacerse en la Oficina Local, por autogestión en SIGSA o mediante la app oficial "SIGBIOTRAZA". En todos los casos, se debe asociar cada número con sexo, raza y fecha (o mes/año) de nacimiento. Para poder declarar, el productor tiene que haber registrado las existencias (nacimientos) en SIGSA o contar con el Acta de Vacunación contra Fiebre Aftosa de la campaña inmediata.
La norma también ordena qué sucede en situaciones críticas. Si un animal muere en el campo o en un predio ferial, el responsable debe dar de baja al animal y a su dispositivo en SIGSA dentro de 10 días hábiles. Si la muerte ocurre en transporte, la baja la hace el destino una vez cerrado el movimiento. En cuanto a pérdidas o roturas:
Si se pierde o vuelve ilegible la tarjeta visual pero permanece el componente electrónico, el productor puede reemplazar o no la tarjeta y el animal sigue trazable.
Si se pierde o vuelve ilegible el componente electrónico, debe retirarse el restante y colocar un nuevo binomio; el animal mantiene trazabilidad.
Si se pierden ambos componentes, hay que aplicar un nuevo binomio, pero el animal pierde su condición de trazable.
La reidentificación la realiza quien detecta la pérdida o ilegibilidad, donde esté el animal, y debe registrarla en SIGSA referenciando, si es posible, el número anterior. Además, si hoy un animal está solo con CUIG visual y ese identificador se pierde o deteriora, debe reidentificarse con dispositivo electrónico oficial.
La trazabilidad en movimiento también cambia. Todo traslado de bovinos, bubalinos y cérvidos debe estar amparado por el DT-e. En origen, el productor lee y arma la TRI en SIGSA con los números de los dispositivos aplicados y gestiona el DT-e. En destino, al cerrar el DT-e, el receptor confirma la TRI con los números efectivamente arribados o, alternativamente, declara los dispositivos leyéndolos y asociándolos al cierre del movimiento. Para ferias y remates, los consignatarios deben declarar la totalidad de los dispositivos ingresados -vía TRI o mediante lectores- y avisar de inmediato al Senasa por inconsistencias, falta de identificación o duplicidades.
En el eslabón de faena, los frigoríficos deberán declarar los dispositivos recibidos (TRI o lectura), reportar inconsistencias al Servicio de Inspección Veterinaria y recuperar, desactivar y destruir in situ los dispositivos tras el sacrificio, evitando su ingreso a la cadena alimentaria. Si se utilizó transpondedor inyectable y no puede recuperarse, la carne que lo contenga se declara no apta y la región anatómica debe eliminarse.
La resolución también armoniza el sistema con los registros de pedigree. Se mantiene el reconocimiento del esquema de SRA y Asociaciones de Criadores (incluida Holando): los animales inscriptos deberán llevar tarjeta visual en oreja izquierda (con el RP como mínimo) y dispositivo electrónico en oreja derecha. Ante pérdida del electrónico, esas entidades podrán reidentificar con el mismo número a los animales de sus registros. Los no inscriptos en esos libros deben cumplir íntegramente la nueva resolución.
El capítulo de incumplimientos es amplio y apunta a ordenar la operatoria diaria. Entre otros, se considera falta: reaplicar dispositivos usados, no registrar compras o colocaciones, movilizar animales sin identificación o con DT-e/TRI inconsistentes, retrasar más de 10 días las declaraciones, no colaborar en inspecciones, diferencias relevantes entre existencias SIGSA y dispositivos a campo, documentación adulterada, no informar reidentificaciones o no recuperar/destruir los identificadores en faena. Estas situaciones habilitan al Senasa a iniciar acciones administrativas y aplicar las sanciones previstas.
Con este estándar nacional de trazabilidad electrónica, la cadena cárnica argentina se alinea con exigencias sanitarias y comerciales de mercados clave, mejora la gestión de stock y movimientos en tiempo real y refuerza la confianza en el origen de la carne. El desafío para productores, consignatarios, ferias y frigoríficos será ajustar procesos, capacitar equipos y digitalizar registros para llegar a 2026 con la curva de aprendizaje superada. La señal es clara: más trazabilidad, menos opacidad y un sistema integrado que ordena la producción desde la cuna hasta la góndola.
Por: Redacción