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Ganadería | 3 de enero de 2022 Inicio
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2023

El Gobierno prohibió exportar siete cortes de carne

La medida, según se informó, "se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza

La medida, según se informó, "se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza

El Gobierno dispuso prohibir hasta el 31 de diciembre de 2023 la exportación de siete cortes de carne bovina con el propósito de frenar la suba de precios del producto en el mercado interno que tienen una fuerte incidencia sobre el índice de precios al consumidor. Mediante el decreto 911/2021, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, se establece que no se podrá exportar asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta, y vacío. A estos cortes los llama “Cortes Preferidos”, en la modalidad de frescos, enfriados o congelados. "Este paquete de medidas establece un marco normativo para la comercialización y exportación de la ganadería argentina para los años 2022 y 2023", detalló el Gobierno.

De esta manera, se estableció suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la "exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados: Reses Enteras; Medias Reses; Cuarto Delantero Con Hueso; Cuarto Trasero Con Hueso; Medias reses incompletas con Hueso y Cuartos delanteros incompletos con Hueso".

En tanto, "los siguientes Cortes Preferidos (frescos, enfriados o congelados) se encontrarán limitados, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país:

  • Asado con o sin hueso
  • Falda
  • Matambre
  • Tapa de asado
  • Nalga
  • Paleta
  • Vacío

El decreto 911/21 "reserva para el mercado interno los cortes preferidos por los argentinos (asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío) hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive". Finalmente, el Gobierno dispuso que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilogramos, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta seis meses.

A su vez, el ministerio de Agricultura publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la Resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10.

Mediante la Resolución 301/2021 se libera en su totalidad las exportaciones de la carne vacuna proveniente de la faena de las vacas categorías D y E(carne de baja calidad que se vende en China), y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte. Dichas categorías quedan exceptuadas de las limitaciones a los cortes parrilleros. También mantiene el listado de 63 frigoríficos a los que se le asignó un cupo de exportación el año pasado y se les solicita presentar una Declaración Jurada de Exportación de Carnes (DJEC) cada vez que quieran exportar carne.

En dicha Resolución se destaca, que "las DJECs de los productos de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida deberán estar conformadas, en su totalidad, por cortes de carne correspondientes a estas categorías únicamente. Para poder declarar las toneladas, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito al momento de la presentación de la DJEC". Eso significa, que esa carne que usualmente tiene como destino el mercado de China estará liberada, pero condicionada a la aprobación de las DJEC por parte de los funcionarios.

En la disposición de la cartera agropecuaria para la exportación de carne vacuna para el presente año, se instrumentó la creación en el ámbito del Ministerio de Agricultura del "Observatorio de la Producción de la Carne Vacuna", que será un organismo de carácter consultivo, con la finalidad de brindar asesoramiento para aumentar la productividad, otorgar previsibilidad y confianza al productor y generar un adecuado ambiente de negocios. El mismo estará presidido por la máxima autoridad de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que dictará su reglamento de funcionamiento, y deberá constituirse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente medida. Se invitará a participar del Observatorio a los representantes de las provincias argentinas, de las entidades del sector agropecuario, de las cámaras de la industria frigorífica, de engorde a corral, de matarifes y abastecedores, y de productores exportadores, del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, y a la coordinación de la Mesa de las Carnes.

Por: Redacción

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