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Domingo 26 de Octubre del año 2025
País | 26 de octubre de 2025 Inicio

Plan Nacional de Control y Erradicación contra la Enfermedad de Aujeszky

Se estableció un marco normativo contra el virus que afecta a la producción porcina

Se estableció un marco normativo contra el virus que afecta a la producción porcina

En pos de fortalecer la sanidad de los porcinos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky para todos los establecimientos de producción porcina doméstica con fines pecuarios en la Argentina.

Mediante su Resolución 810 el SENASA actualizó la clasificación sanitaria de los establecimientos, diferenciándolos en dos categorías: establecimientos libres de la Enfermedad de Aujeszky y establecimientos bajo vigilancia. Entre las principales adecuaciones del Plan, se destaca que las unidades productivas con más de 100 animales de la categoría cerdas y padrillos deberán realizar los diagnósticos correspondientes cada 4 meses para certificar el estatus de libre, tal como ya lo hacían los establecimientos de genética.

Esta adecuación reduce los plazos de certificación de la normativa previa y alinea al país con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), favoreciendo las negociaciones sanitarias para la exportación de productos porcinos.

Por su parte, los predios con una cantidad igual o inferior a 99 animales deberán efectuar una prueba serológica semestral para certificar como establecimiento bajo vigilancia. Este análisis será obligatorio para autorizar movimientos de egreso. Asimismo, la nueva resolución incorpora la figura de Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA), que podrá recibir porcinos de cualquier categoría y estatus sanitario, siempre que sean vacunados dentro de los 14 días posteriores al ingreso.

La medida busca prevenir la dispersión del virus y limita el destino de estos animales a faena u otro establecimiento IPPA. Cabe aclarar que queda excluido el ingreso de animales a un IPPA si provienen de un establecimiento infectado.

Respecto al manejo de la enfermedad, se estableció que ante la detección de un brote, el establecimiento quedará bloqueado para todos los movimientos, hasta que el titular eleve al SENASA un plan de saneamiento obligatorio dentro de los 30 días corridos desde la confirmación del evento. Con la presentación del mismo, el predio podrá volver a realizar movimientos a faena, mientras que los egresos a otros destinos podrán retomarse una vez finalizado el saneamiento.

Es importante resaltar que los establecimientos sin clasificación sanitaria tendrán restringidos todos los movimientos animales, incluidos los destinados a faena. Por otro lado, la resolución contempla el uso de herramientas de control y prevención contra la enfermedad, como las vacunas gE-negativas, esenciales para diferenciar los animales infectados de forma natural de los vacunados. Tanto la vacunación como los muestreos serológicos deberán realizarse por un veterinario acreditado en sanidad y bienestar de los porcinos.

El nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky constituye un paso decisivo para la sanidad porcina, fruto del sólido trabajo articulado entre el sector público y privado, reconociendo el rol esencial de los productores y veterinarios en ladetección temprana, el control y la erradicación de la enfermedad, al mismo tiempo que facilita la ejecución de políticas sanitarias nacionales más eficientes para garantizar una producción porcina más segura y competitiva.

Ampliación del listado de enfermedades animales y síndromes notificables

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria readecuó la norma que regula la recopilación, el análisis y la difusión de información sanitaria. Esta decisión refuerza las acciones de vigilancia activa y pasiva orientadas a detectar la presencia, demostrar la ausencia o estimar la prevalencia y los cambios en la distribución o el comportamiento de las enfermedades animales que el Servicio considera prioritarias.

Considerando la situación epidemiológica nacional, regional e internacional, el Senasa incorporó a su listado algunas enfermedades y síndromes que afectan a los peces, como la alfavirosis de los salmónidos, el síndrome ulcerante epizoótico, el síndrome primaveral de la carpa y herpesvirosis de la carpa koi.

Por otro lado, la Disposición incluye la descripción de síndromes de notificación obligatoria y actualiza algunas de sus definiciones, con el fin de aportar mayor claridad y precisión a la información disponible para veterinarios privados y productores, facilitando la correcta identificación de los casos que deben notificarse al Senasa.

Entre estas definiciones, se incorporó la caracterización del Síndrome Hemorrágico (SH), que afecta a pequeños rumiantes, equinos y porcinos; se actualizaron los síndromes que afectan a los suidos, tales como lesiones vesiculares, síndrome cutáneo, síndrome de falla reproductiva, entre otros; y se agregaron signos clínicos específicos que pueden afectar a conejos y liebres.

Además, el Senasa incorporó la posibilidad de notificar eventos de enfermedades zoonóticas que afecten a las personas, a los fines de poder detectar la fuente de infección y definir la aplicación de medidas preventivas y de control sobre animales de producción.

Informes y notificaciones: por Whatsapp al 11 5700 5704 o escribiendo un correo electrónico a [email protected]


Por: Redacción

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