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Viernes 09 de Enero del año 2026
La Provincia | 9 de enero de 2026 Inicio

La justicia suspendió las ordenanzas que regulaban las aplicaciones de fitosanitarios en Tandil y Rauch

Se hizo lugar a una medida cautelar

Se hizo lugar a una medida cautelar

La Suprema Corte bonaerense (SCBA) hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una organización ambiental y dejó sin efecto las ordenanzas que regulaban las aplicaciones en los partidos de Tandil y Rauch, dos distritos donde el tema había sido abordado con normativas propias y, en algunos casos, con consenso local.

La resolución surge a partir de un planteo de inconstitucionalidad presentado por la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, que cuestionó la validez de las ordenanzas municipales por su posible impacto ambiental. Para los magistrados, el punto central es que el arroyo Chapaleofú constituye un sistema hídrico de carácter colectivo, al que definieron como "bien de interés público", lo que habilita una mirada supramunicipal sobre su protección.

En ese marco, la Corte entendió que las distancias de aplicación establecidas por los municipios no se ajustan a la legislación provincial vigente, y resolvió suspenderlas de manera preventiva. Mientras dure la cautelar, Tandil y Rauch quedarán regidos exclusivamente por la Ley Provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/91, que regulan el uso de agroquímicos en territorio bonaerense.

Otro de los aspectos que pesó en el fallo fue el factor estacional y turístico. Según se desprende de la resolución, durante el verano aumenta el uso recreativo del arroyo, lo que incrementa la sensibilidad sanitaria del área. En ese sentido, se incorporó como antecedente un estudio del Centro de Investigación de Derecho Crítico, realizado junto a la Universidad Nacional de La Plata, que detectó contaminación en el arroyo Chapaleofú, particularmente en la zona del Balneario Municipal de Tandil.

La Corte también tomó en cuenta el dictamen del procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, quien recomendó suspender las ordenanzas 850/12 de Rauch y 17.404/21 de Tandil hasta tanto se evalúe su constitucionalidad. Como parte del proceso, ambos municipios deberán presentar en un plazo de 10 días toda la documentación administrativa que dio sustento a las normas ahora suspendidas.

En el caso de Tandil, la ordenanza establecía distancias de entre 60 y 800 metros, según el tipo de producción y la superficie, con restricciones más severas en zonas de escuelas rurales. Allí se exigían áreas de amortiguamiento, barreras forestales y limitaciones horarias para las aplicaciones. La ONG demandante, sin embargo, reclama distancias mucho mayores: 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 2.000 metros para las aéreas.

El fallo vuelve a exponer una discusión de fondo que atraviesa a buena parte del interior productivo: cómo compatibilizar la producción agropecuaria con las demandas ambientales y urbanas, en un contexto de expansión de los cascos urbanos y presión social creciente. Para el sector agropecuario, la decisión judicial suma incertidumbre normativa y reaviva el debate sobre la seguridad jurídica, la validez de las ordenanzas locales y el rol de la ciencia en la toma de decisiones.


Por: Redacción

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